lunes, 8 de junio de 2009
Cuestionario sobre actitudes linguisticas de la comunidad rumana en Madrid
A) Datos personales
Sexo:
Hombre
Mujer
Edad:
18-25 años
25 a 30 años
30 a 40 años
40 a 50 años
Más de 50 años
Lugar de procedencia:
Menos de 1.000 habitantes
Entre 1.000 y 5.000 habitantes
Entre 5.000 y 20.000 habitantes
Entre 20.000 y 100.000 habitantes
Más de 100.000 habitantes
Años en España:
Menos de un año
De uno a dos años
De dos a cuatro años
De cuatro a diez años
Más de diez años
Lugar de residencia en Madrid
(p.ej. barrio, distrito o pueblo: Aluche, Coslada, etc. ):_________________
Nivel de estudios:
Graduado escolar
Bachillerato
Formación profesional
Diplomatura
Licenciatura
Otros:
Sin estudios
Profesión actual:
Estudiante
En paro
Sector servicios (hostelería, educación, limpieza, comercio…)
Sector industrial (construcción, fábricas…)
Otra:
B) Conocimiento de lenguas
1Lengua materna:
Rumano
Alemán
Húngaro
Otra:
2¿Qué otras lenguas conoce?
Español
Alemán
Inglés
Húngaro
Francés
Ruso
Italiano
Otra:
3¿Cómo valora su conocimiento de español?
De 1 a 5: 1, muy malo; 5, muy bueno
Oral
1 2 3 4 5
Escrito
1 2 3 4 5
4¿Cómo aprendió español?
En el colegio en Rumanía
En la universidad en Rumanía
Escuchando y hablando en Madrid
Clases de español en Madrid
Otros:
5¿A quién escucha hablar español?
Amigos
Hijos
Pareja
Compañeros de trabajo
Otros:
6¿Cómo valora su dominio de la lengua rumana?
De 1 a 5: 1, muy malo; 5, muy bueno
Oral
1 2 3 4 5
Escrito
1 2 3 4 5
7¿Cree que habla peor rumano desde que vive en España?
Sí
No
No lo sé
8¿Cree que escribe peor rumano desde que vive en España?
Sí
No
No lo sé
9¿Cómo es el rumano que usted lee y escucha en Madrid?
De 1 a 5: 1, muy malo; 5, muy bueno
Oral
1 2 3 4 5
Escrito
1 2 3 4 5
10¿A quién escucha hablar rumano?
Amigos
Hijos
Pareja
Compañeros de trabajo
Otros:
11 ¿Hay influencias del español cuando habla usted rumano?
Sí, muchas palabras
Sí, a veces
No, no mezclo los idiomas
C) Usos lingüísticos
12 ¿En qué lengua(s) piensa? _____________________________________
13 ¿Qué lengua utiliza normalmente en los siguientes ámbitos?
Rumano
Más rumano que español
Tanto rumano como español
Más español que rumano
Español
Con los padres
Con la pareja
Con otros familiares
Con los hijos
Con los amigos
Con el jefe
Con los compañeros de trabajo
Con un desconocido
En las instituciones
En el tiempo libre
Para redactar notas personales
14 A continuación, diga qué lengua suele usar para cada actividad de ocio:
Rumano
Más rumano que español
Tanto rumano como español
Más español que rumano
Español
Libros
Revistas
Periódicos
Televisión
Radio
Música
Cine
Internet
15 ¿Prefiere pasar el tiempo con gente que hable rumano o con gente que hable español?
Con gente que hable rumano
Con gente que hable español
Me da igual
D) Transmisión y futuro de la lengua
Sí
No
¿Tiene hijos?
16 Si tiene hijos, ¿qué idioma usa con ellos habitualmente?
Rumano
Más rumano que español
Tanto rumano como español
Más español que rumano
Español
¿Por qué?_________________________________________
17 Si no tiene hijos, ¿qué idioma utilizaría con ellos si los tuviera?
Rumano
Más rumano que español
Tanto rumano como español
Más español que rumano
Español
¿Por qué?_________________________________________
18 ¿Es útil hablar rumano con los hijos?
De 1 a 5: 1, nada útil; 5, muy útil
1
2
3
4
5
19 ¿Le gustaría que sus hijos hablaran correctamente rumano?
Sí
No
Indiferente
20 ¿Cree que los hijos de rumanos deberían ir a clases de lengua rumana en la escuela?
Sí, es necesario para conservar nuestra identidad
Sí, pero no es lo más importante
No, porque el rumano se aprende con la familia
No, deben aprender solo español
21 ¿Considera que hablar más español que rumano es mejor para su integración?
Sí
No
22 ¿Cree que si sus hijos hablan rumano tendrán más problemas para integrarse en la sociedad madrileña?
Sí
No
23 ¿Qué opina de los padres que no utilizan el rumano para hablar con sus hijos?
De 1 a 5: 1, en total desacuerdo; 5, de acuerdo totalmente.
1
2
3
4
5
24 ¿Cuál cree que será el futuro de la lengua rumana en Madrid?
De 1 a 5: 1, muy malo; 5,muy bueno.
1
2
3
4
5
25 ¿Cree que dentro de veinte años los rumanos de Madrid seguirán hablando principalmente rumano?
Sí, igual que hoy
Sí, pero solo las personas de mayor edad
Sí, pero muy pocas familias
No, hablarán mucho más español
26 ¿Le gustaría que el rumano se siguiera hablando en el futuro?
Sí, me parece importante conservar nuestra identidad
Sí, pero no me parece muy importante
No, para integrarse hay que sustituir el rumano por el español
Me da igual
Encuestador:
Relación con el encuestador:
jueves, 2 de abril de 2009
Curso CSIM 2009 - Texto jurídico 3
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen
el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
CONSTITUŢIA ROMÂNIEI
TITLUL I
Principii generale
Statul român
Articolul 1
(1) România este stat naţional, suveran şi independent, unitar şi indivizibil.
(2) Forma de guvernământ a statului român este republica.
(3) România este stat de drept, democratic şi social, în care demnitatea omului, drepturile şi libertăţile cetăţenilor, libera dezvoltare a personalităţii umane, dreptatea şi pluralismul politic reprezintă valori supreme, în spiritul tradiţiilor democratice ale poporului român şi idealurilor Revoluţiei din decembrie 1989, şi sunt garantate.
(4) Statul se organizează potrivit principiului separaţiei şi echilibrului puterilor - legislativă, executivă şi judecătorească - în cadrul democraţiei constituţionale.
(5) În România, respectarea Constituţiei, a supremaţiei sale şi a legilor este obligatorie.
Suveranitatea
Articolul 2
(1) Suveranitatea naţională aparţine poporului român, care o exercită prin organele sale reprezentative, constituite prin alegeri libere, periodice şi corecte, precum şi prin referendum.
(2) Nici un grup şi nici o persoană nu pot exercita suveranitatea în nume propriu.
Teritoriul
Articolul 3
(1) Teritoriul României este inalienabil.
(2) Frontierele ţării sunt consfinţite prin lege organică, cu respectarea principiilor şi a celorlalte norme general admise ale dreptului internaţional.
(3) Teritoriul este organizat, sub aspect administrativ, în comune, oraşe şi judeţe. În condiţiile legii, unele oraşe sunt declarate municipii.
(4) Pe teritoriul statului român nu pot fi strămutate sau colonizate populaţii străine.
Unitatea poporului şi egalitatea între cetăţeni
Articolul 4
(1) Statul are ca fundament unitatea poporului român şi solidaritatea cetăţenilor săi.
(2) România este patria comună şi indivizibilă a tuturor cetăţenilor săi, fără deosebire de rasă, de naţionalitate, de origine etnică, de limbă, de religie, de sex, de opinie, de apartenenţă politică, de avere sau de origine socială.
Curso CSIM 2009 - Texto jurídico 2
2006
Prezenta editie cuprinde textul actualizat al Codului Penal prin încorporarea tuturor modificarilor aduse dupa ultima republicare, inclusiv completarile introduse prin Legea nr. 278 publicata in M.Of. nr. 601 din 12 iulie 2006 dar nu reprezinta forma oficiala.
TITLUL III
INFRACTIUNI CONTRA PATRIMONIULUI
Art. 208. – Furtul
Luarea unui bun mobil din posesia sau detentia altuia, fara consimtamântul acestuia, în scopul de a si-l însusi pe nedrept, se pedepseste cu închisoare de la unu la 12 ani.
Se considera bunuri mobile si orice energie care are o valoare economica, precum si înscrisurile.
Fapta constituie furt chiar daca bunul apartine în întregime sau în parte faptuitorului, dar în momentul savârsirii acel bun se gasea în posesia sau detinerea legitima a altei persoane.
De asemenea, constituie furt luarea în conditiile alin. 1 a unui vehicul, cu scopul de a-l folosi pe nedrept.
Art. 209. - Furtul calificat
Furtul savârsit în urmatoarele împrejurari:
a) de doua sau mai multe persoane împreuna;
b) de o persoana având asupra sa o arma sau o substanta narcotica;
c) de catre o persoana mascata, deghizata sau travestita;
d) asupra unei persoane aflate în imposibilitate de a-si exprima vointa sau de a se apara;
e) într-un loc public;
f) într-un mijloc de transport în comun;
g) în timpul noptii;
h) în timpul unei calamitati;
i) prin efractie, escaladare sau prin folosirea fara drept a unei chei adevarate ori a unei chei mincinoase,
se pedepseste cu închisoare de la 3 la 15 ani.
Cu aceeasi pedeapsa se sanctioneaza si furtul privind:
a) un bun care face parte din patrimoniul cultural;
b) un act care serveste pentru dovedirea starii civile, pentru legitimare sau identificare.
Furtul privind urmatoarele categorii de bunuri:
a) titei, gazolina, condensat, etan lichid, benzina, motorina, alte produse petroliere sau gaze naturale din conducte, depozite, cisterne ori vagoane-cisterna;
b) componente ale sistemelor de irigatii;
c) componente ale retelelor electrice;
d) un dispozitiv ori un sistem de semnalizare, alarmare ori alertare în caz de incendiu sau alte situatii de urgenta publica;
e) un mijloc de transport sau orice alt mijloc de interventie la incendiu, la accidente de cale ferata, rutiere, navale sau aeriene, ori în caz de dezastru;
f) instalatii de siguranta si dirijare a traficului feroviar, rutier, naval, aerian si componente ale acestora, precum si componente ale mijloacelor de transport aferente;
g) bunuri prin însusirea carora se pune în pericol siguranta traficului si a persoanelor pe drumurile publice;
h) cabluri, linii, echipamente si instalatii de telecomunicatii, radiocomunicatii, precum si componente de comunicatii se pedepseste cu închisoare de la 4 la 18 ani.
Furtul care a produs consecinte deosebit de grave se pedepseste cu închisoare de la 10 la 20 de ani si interzicerea unor drepturi.
În cazul prevazut la alin. 3 lit. a), sunt considerate tentativa si efectuarea de sapaturi pe terenul aflat în zona de protectie a conductei de transport al titeiului, gazolinei, condensatului, etanului lichid, benzinei, motorinei, altor produse petroliere sau gazelor naturale, precum si detinerea, în acele locuri sau în apropierea depozitelor, cisternelor sau vagoanelor-cisterna, a stuturilor, instalatiilor sau oricaror altor dispozitive de prindere ori perforare.
Art. 210. - Pedepsirea unor furturi la plângerea prealabila
Furtul savârsit intre soti ori între rude apropiate, sau de catre un minor în paguba tutorelui sau, ori de catre cel care locuieste împreuna cu persoana vatamata sau este gazduit de aceasta, se urmareste numai la plângerea prealabila a persoanei vatamate.
Împacarea partilor înlatura raspunderea penala.
Art. 211. – Tâlharia
Furtul savârsit prin întrebuintare de violente sau amenintari ori prin punerea victimei în stare de inconstienta sau neputinta de a se apara, precum si furtul urmat de întrebuintarea unor astfel de mijloace pentru pastrarea bunului furat sau pentru înlaturarea urmelor infractiunii ori pentru ca faptuitorul sa-si asigure scaparea, se pedepseste cu închisoare de la 3 la 18 ani.
Tâlharia savârsita în urmatoarele împrejurari:
a) de o persoana mascata, deghizata sau travestita;
b) în timpul noptii;
c) într-un loc public sau într-un mijloc de transport,
se pedepseste cu închisoare de la 5 la 20 de ani.
(21) Pedeapsa este închisoarea de la 7 la 20 de ani, daca tâlharia a fost savârsita:
a) de doua sau mai multe persoane împreuna;
b) de o persoana având asupra sa o arma, o substanta narcotica ori paralizanta;
c) într-o locuinta sau în dependinte ale acesteia;
d) în timpul unei calamitati;
e) a avut vreuna din urmarile aratate în art. 182.
Tâlharia care a produs consecinte deosebit de grave sau a avut ca urmare moartea victimei se pedepseste cu închisoare de la 15 la 25 de ani si interzicerea unor drepturi.
Art. 212. – Pirateria
Jefuirea prin acte de violenta savârsite în scopuri personale, de echipajul sau pasagerii unei nave împotriva persoanelor sau bunurilor care se gasesc pe acea nava ori împotriva altei nave, daca navele se afla în marea libera sau într-un loc care nu este supus jurisdictiei nici unui stat, se pedepseste cu închisoare de la 3 la 18 ani.
Daca pirateria a avut vreuna dintre urmarile aratate în art. 182, pedeapsa este închisoarea de la 5 la 20 de ani.
Pirateria care a produs consecinte deosebit de grave sau a avut ca urmare moartea victimei se pedepseste cu închisoare de la 15 la 25 de ani si interzicerea unor drepturi.
Dispozitiile alineatelor precedente se aplica în mod corespunzator si când infractiunea de piraterie s-a comis pe o aeronava sau între aeronave si nave.
Art. 213. - Abuzul de încredere
Însusirea unui bun mobil al altuia, detinut cu orice titlu, sau dispunerea de acest bun pe nedrept ori refuzul de a-l restitui, se pedepseste cu închisoare de la 3 luni la 4 ani sau cu amenda.
Daca bunul este proprietate privata, cu exceptia cazului când acesta este în întregime sau în parte al statului, actiunea penala se pune în miscare la plângerea prealabila a persoanei vatamate.
Împacarea partilor înlatura raspunderea penala.
Art. 214. - Gestiunea frauduloasa
Pricinuirea de pagube unei persoane, cu rea-credinta, cu ocazia administrarii sau conservarii bunurilor acesteia, de catre cel care are ori trebuie sa aiba grija administrarii sau conservarii acelor bunuri, se edepseste cu închisoare de la 6 luni la 5 ani.
Gestiunea frauduloasa savârsita în scopul de a dobândi un folos material se pedepseste cu închisoare de la 3 la 10 ani, daca fapta nu constituie o infractiune mai grava.
Daca bunul este proprietate privata, cu exceptia cazului când acesta este în întregime sau în parte proprietatea statului, actiunea penala pentru fapta prevazuta în alin. 1 se pune în miscare la plângerea prealabila a persoanei vatamate.
Art. 215. – Înselaciunea
Inducerea în eroare a unei persoane, prin prezentarea ca adevarata a unei fapte mincinoase sau ca mincinoasa a unei fapte adevarate, în scopul de a obtine pentru sine sau pentru altul un folos material injust si daca s-a pricinuit o paguba, se pedepseste cu închisoare de la 6 luni la 12 ani.
Înselaciunea savârsita prin folosire de nume sau calitati mincinoase ori de alte mijloace frauduloase se pedepseste cu închisoare de la 3 la 15 ani. Daca mijlocul fraudulos constituie prin el însusi o infractiune, se aplica regulile privind concursul de infractiuni.
Inducerea sau mentinerea în eroare a unei persoane cu prilejul încheierii sau executarii unui contract, savârsita în asa fel încât, fara aceasta eroare, cel înselat nu ar fi încheiat sau executat contractul în conditiile stipulate, se sanctioneaza cu pedeapsa prevazuta în alineatele precedente, dupa distinctiile acolo aratate.
Emiterea unui cec asupra unei institutii de credit sau unei persoane, stiind ca pentru valorificarea lui nu exista provizia sau acoperirea necesara, precum si fapta de a retrage, dupa emitere, provizia, în totul sau în parte, ori de a interzice trasului de a plati înainte de expirarea termenului de prezentare, în scopul aratat în alin. 1, daca s-a pricinuit o paguba posesorului cecului, se sanctioneaza cu pedeapsa prevazuta în alin. 2.
Înselaciunea care a avut consecinte deosebit de grave se pedepseste cu închisoare de la 10 la 20 de ani si interzicerea unor drepturi.
Curso CSIM 2009 - Texto jurídico 1
Tribunal: Tribunal Supremo
Fecha: 18/11/2008
Jurisdicción: Civil
Recurso de Casación 1669/2003
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
DERECHOS FUNDAMENTALES: Intimidad y propia imagen. Fotografías de una modelo española de fama internacional sin la pieza superior del biquini en una playa de Jamaica, de libre acceso, en compañía de otra persona de relevancia pública. Inexistencia de intromisión ilegítima: interés informativo e inaplicabilidad del art. 7.6 LO 1/82 por no poder confundirse los fines publicitarios, comerciales o análogos con el objetivo de conseguir beneficios, propio de cualquier actividad mercantil.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por los demandados EDICIONES ZETA S.A. y D. Carlos Manuel , representada la primera ante esta Sala por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, contra la sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2003 por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 509/01 dimanante de los autos nº 495/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, sobre protección civil de los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. Ha sido parte recurrida la demandante Dª Alejandra , representada por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, y también ha sido parte, por disposición de la ley, el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 1999 se presentó demanda interpuesta por Dª Alejandra contra D. Carlos Manuel , como director de la revista Interviú y la compañía mercantil editora de esta misma revista, EDICIONES ZETA S.A., solicitando se dictara sentencia por la que se resolviera: "
1º) Declarar que los demandados, con la publicación de las fotografías referidas a mi representada, han cometido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y en el derecho a la propia imagen de Dª Alejandra .
2º) Declarar que, como consecuencia de ello, la publicación de las fotografías ha ocasionado graves daños morales a Dª Alejandra .
3º) Condenar a los demandados, con carácter solidario, a estar y pasar por tales declaraciones y a que publiquen en la revista Interviú, en el número inmediato posterior a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que se dicte, su texto íntegro o la parte que el juzgador estime por suficiente, en lugar preferente de la mencionada revista, anunciándolo en su portada, y todo ello a costa de los demandados.
4º) Condenar a los demandados a que abonen, con carácter solidario, a Dª Alejandra , como indemnización por los daños causados, la cantidad que se determinará en trámites de ejecución de sentencia, y cuyas bases de cuantificación han sido enunciadas en el Fundamento de Derecho V de la presente demanda, así como las costas del presente procedimiento.
5º) Condenar a los demandados a que destruyan e inutilicen los clichés, planchas de imprenta o soportes de cualquier clase que contengan las fotografías de mi representada publicadas en el número 1.198, año 23, de la revista Interviú
6º) Prevenir a los demandados para que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar actos semejantes referidos a Dª Alejandra .
Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandados."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-El presente recurso de casación, regido por la LEC de 2000 y amparado en su art. 477.2-1º , se interpone contra una sentencia que, en apelación, confirmó la condena de la compañía mercantil editora del semanario Interviú y del director de esta publicación por una intromisión ilegítima en "el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la demandante", una conocida modelo española, de pasarela y fotográfica, de fama internacional (top model), por haberse publicado en el ejemplar de dicha revista correspondiente a los días 12 a 18 de abril de 1999 un reportaje ilustrado con varias fotografías de la referida modelo tomadas o captadas sin su conocimiento mientras se encontraba en una playa de Jamaica por razones ajenas a su actividad profesional, sin la pieza superior del biquini y en compañía de su novio, sobrino carnal de SM El Rey.
La sentencia de primera instancia consideró que en las fotografías litigiosas aparecía "la demandante en distintas actitudes normales y habituales en cualquier playa sola o con su acompañante, y que sólo atraería la atención por aparecer la demandante con el torso descubierto, en la forma ya corriente en cualquier playa del mundo occidental". Y desde este punto de partida, tras declarar que la playa en que se encontraba la demandante era "un lugar público", fundó su pronunciamiento condenatorio en la falta de consentimiento de la afectada y en el ánimo de lucro que presidió la publicación de las fotografías, elemento este último "que no puede ser confundido con el interés general" y que, por tanto, no permitiría amparar dicha publicación en ninguna de las excepciones del apdo. 2 del art. 8 de la LO 1/82 .
La sentencia de apelación, por su parte, consideró que para resolver el caso era esencial el art. 7.6 de la LO 1/82 pese a no haberse mencionado en el recurso y no aparecer tampoco expresamente citado, aunque sí implícitamente aplicado, en la sentencia de primera instancia. Tras declarar el tribunal que la demandante, "muy conocida por su profesión como modelo, se encontraba en una playa de Jamaica, lugar al que podía acceder cualquier persona", y citar las sentencias de esta Sala de 17 de julio de 1993 y 29 de marzo de 1988 , vuelve a considerar determinante el art. 7.6 LO 1/82 y lo aplica como fundamento principal para confirmar la estimación de la demanda porque "la compra del reportaje fotográfico objeto del procedimiento, por precio de 5.250.000 ptas. satisfecho en 30 de Abril de 1999 (f. 122), y su posterior publicación bajo el titular indicado de 'El top less de la top model', no respondieron al propósito de ejercer el derecho fundamental de información, sino a una finalidad puramente comercial o crematística, mediante el aprovechamiento específico del desnudo parcial en que se presentaba en ese momento la modelo, vulnerando con ello el derecho que ostenta toda persona, cuente o no con proyección pública, a impedir que se comercialice con su imagen".
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
FALLAMOS
1º.- ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los demandados EDICIONES ZETA S.A. y D. Carlos Manuel , representada la primera ante esta Sala por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, contra la sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2003 por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 509/01.
2º.- CASAR EN TODO LA SENTENCIA RECURRIDA, dejándola sin efecto y revocando totalmente la sentencia de primera instancia.
3º.- En su lugar, DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día contra los referidos recurrentes por Dª Alejandra , absolviéndoles de la misma.
4º.- Imponer a la demandante las costas de la primera instancia.
5º.- Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de la segunda instancia ni las del recurso de casación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Marín Castán.-José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Encarnación Roca Trías.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
martes, 18 de noviembre de 2008
Un testimonio positivo
Corina Alina Ochiosu
"Las telenovelas y la imagen de España por TV me trajeron aquí"
17.11.2008
Inmigrante rumana afincada en Compostela. Cuando cursaba el primer año en una universidad de su país y con sólo 20 años se subió a un autobús rumbo a España. "Decepcionada y a punto de hacer las maletas de vuelta a casa, encontré a mi príncipe azul"
MÓNICA NOGUEIRA • SANTIAGO
Una sonrisa permamente ilumina a diario el semblante de Corina Alina Ochiosu, inalterable entre el ir y venir de compostelanos y foráneos en la panadería que A Tafona tiene en O Preguntoiro. Sólo un dulce deje cantarín delata un origen ciertamente desconocido, que deja a "todos sorprendidos" cuando desvela su procedencia: su Rumanía natal.
La historia de Alina –como gustan llamarla sus amigos– bien podría servir de guión a un cuento de antiguas princesas, pero adaptado al siglo XXI. Comienza con una niñez sumida en el "terror" de la dictadura comunista de Nicolae Ceaucescu. Entre los recuerdos que guarda de aquella época, hasta los siete años –entonces "mataron" al dictador–, alguno imborrable: "No podías andar por la calle con falda, y si un mayor iba por la calle y no llevaba el carné del trabajo encima, lo metían en la cárcel". Desde sus vivencias en el seno de una familia de clase media, con "mi padre trabajando y mi madre cuidando de mi y de mis tres hermanos", evoca aquellos días en que la comida estaba racionada: "tanto de leche, tanto de azúcar .... y no había más". Eran años duros.
Alina creció en RM Vâlcea como tantas otras niñas, en medio de revueltas y cambios políticos y sociales, y andando el tiempo llegó a la universidad. Empezó a cursar lo que "aquí llamarías negocios", explica, estudios que además compaginaba con el trabajo por la noche "en una discoteca, pero muy distinta a las de aquí, porque tenía varios restaurantes de mucho lujo a los que sólo se accedía con reserva de mesa". Así se financió el curso.
Entretanto, el hermano mayor de Alina decidió hacer las maletas y buscar un futuro mejor en tierras italianas. Los frutos no se hicieron esperar y pronto "comenzó a llegar a casa dinero desde Italia". Además, esta rumana afincada en Compostela, veía que todos los que se habían marchado "volvían con coche y compraban pisos".
Corría el año 2003 y Rumanía comenzaba a abrir su frontera para los de dentro. Desde la caída del régimen dictactorial y hasta esa fecha, los rumanos sólo podían abandonar el país portando la correspondiente "visa para marchar a trabajar".
Animada por las "imágenes que se veían de España por la televisión", que dejaban apreciar lo "bien que se vivía" en este país, recuerda, junto con su afición por las telenovelas, que "seguía muchísimo y ya las entendía perfectamente", Alina no se lo pensó dos veces y, junto a una amiga, puso rumbo a España, entendiendo el idioma, aunque sin hablarlo, y "así llegué aquí". Tomó un autobús que partía "una vez por semana" desde su ciudad natal hasta Madrid y una vez en la capital española, sin más dilación, otro autocar hasta Santiago, donde estaba el hermano de su amiga de viaje y otros pocos compatriotas. "Éramos pocos rumanos aquí", porque todavía era el principio de la apertura de sus fronteras.
"Sólo venía a probar, a ver cómo me iba durante tres meses", y la primera experiencia "no fue muy positiva", reconoce. "Mis amigos me buscaron trabajo, de limpiadora, pero no tenía papeles y me pagaban mal", relata, y en esto, "decepcionada y a punto de volver" a Rumanía, "apareció mi príncipe azul". Lo suyo fue "amor a primera vista", reconoce aunque pueda parecer cursi, y añade que él –su Toño– también "me dijo: eres la chica de mi vida". Desde entonces ya no se han separado.
La familia de Toño abrió las puertas de par en par a Alina, que encontró en ella "todo el apoyo del mundo". Dejó de ser una "sin papeles" para convertirse en una trabajadora igual que cualquier gallega.
Aunque cuando Alina llegó a Santiago, los rumanos eran desconocidos para la mayoría, su condición de extranjera y, especialmente, su estatus de ilegalidad hizo que no siempre la mirasen con buenos ojos. "Mi situación cambió radicalmente cuando tuve los papeles", afirma esta joven rumana de 24 años, que mantiene contacto "semanalmente" con su familia en Rumanía. Ahora, dice, "me da pena" que sus compatriotas sean famosos por formar bandas de delincuentes y confía en que "esto pase". Entre los rumanos, como en todas partes, "hay buenos y malos, aunque yo soy de los buenos", bromea.
Como en todos los cuentos de princesas, Alina es hoy "muy feliz" junto a Toño y su "preciosa Irene", que llegó este año. La historia sigue con un: y comieron perdices, que puede ser. Lo que sí es seguro es que pan no faltará para seguir alimentando este relato de hoy.
lunes, 17 de noviembre de 2008
El peso de los rumanos en la economía española
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| España experimenta el mayor crecimiento de extranjeros de su historia, en donde la comunidad rumana constituye el 17% del colectivo foráneo | ||
| La Universidad Rey Juan Carlos I ha elaborado un estudio sobre la inmigración rumana en España preparado para Saatchi&Saatchi. El equipo de trabajo, dirigido por el profesor Ramón Tamames, lo forman el profesor de la Universidad de Barcelona, Miguel Pajares; el profesor de la Rey Juan Carlos I y catedrático de Jean Monnet, Rogelio Pérez Bustamante; el profesor secretario general de la URJC, Felipe Debasa Navalpotro y con el apoyo editorial e infográfico de Mónica López Fernádez de la Universidad Autónoma y Begoña González Huerta, de la Universidad Complutense de Madrid. | ||
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El estudio ha sido presentado en la sede de la Comisión Europea de Madrid por el director representante de la CEE, José Luis González Valle, el CEO de Saatchi & Saatchi España, Felipe San Juan y por la Excma. Embajadora de Rumanía, María Ligor. El análisis del estudio se basa en la década de 1998 a 2008, en donde España ha experimentado el mayor crecimiento de residentes extranjeros de su historia: hasta llegar a 4,5 millones de inmigrados que viven y trabajan entre nosotros. Siendo las causas principales de ello el fuerte crecimiento del país, y el débil pulso demográfico de su población originaria desde mediados de la década de 1970. Dentro de esa gran oleada inmigratoria, desde 2008 los rumanos constituyen el principal colectivo foráneo: 702.000 personas, el 17% del total de extranjeros en España. De los cuales 448.000 están ocupados (equivalentes al 22% del total de inmigrantes que trabajan), 99.100 desempleados por los efectos de la crisis; y sólo 154.900 inactivos (niños, amas de casa, tercera edad, etc.). Siendo esa población muy joven y con alta tasa de actividad bruta, del 77,9 %; muy por encima de la media nacional, que apenas supera el 50 por 100. Y con una fuerte concentración en la actividad constructora, lo que ha redundado en el volumen de paro antes especificado. Adaptación a la sociedad española Según el estudio dirigido por el profesor Tamames, los rumanos son la colectividad extranjera inmigrante de mayor número de matrimonios mixtos, con 1.394 casamientos en 2005, que en los últimos años, sin datos aún, parecen haber evolucionado muy a la alza. Dentro de una convivencia muy aceptable con la sociedad receptora, y una opinión general muy satisfactoria de los empresarios españoles sobre los trabajadores rumanos. Y con sólo algunas referencias críticas a la etnia gitana, cuyos efectivos en España pueden situarse en torno a 25.000 personas. La escolarización de los hijos de rumanos es prácticamente del 100%. Y en lo que se refiere al aprendizaje del español, son los inmigrantes eurocomunitarios que más rápidamente lo aprenden; tanto por la naturaleza latina de su propia lengua, como por la fuerte concentración de rumanas en actividades domésticas y de servicios en general, con estrecha comunicación cotidiana. Asociaciones de Rumanía en España El estudio revela que actualmente existe un centenar largo de asociaciones de inmigrantes rumanos más o menos operativas, con fuerte concentración en las CC.AA. de Madrid, Cataluña y Valencia, y casos de gran densidad en poblaciones como Coslada y Castellón. Habiéndose comprobado que la participación en las elecciones locales como ciudadanos comunitarios, es débil; sobre todo, por las burocracias de inscripción en el censo electoral. Tratado de Adhesión a la UE En el Tratado de Adhesión de Rumanía a la UE, con integración desde el 1.I.2007, se permitió que los Estados miembros fijaran moratorias a la contratación laboral. Que en España se estableció por dos años, con finalización el 1.I.2009. Pudiendo decirse que si con esa moratoria se pretendió ?evitar que viniesen más rumanos?, su eficacia fue nula; por la configuración como autónomos del 20% de los trabajadores inmigrados de la antigua Dacia. El colectivo rumano en la economía española En cuanto a la contribución de los rumanos a la economía española, puede estimarse, en términos estrictamente salariales, en unos 8.000 millones de euros, que representan el 0,71% del PIB español. Aunque esa cifra es muy relativa y de expresión poco generosa, por las muchas incidencias en otros planos de la realidad. Según el análisis dirigido por el profesor Tamames, un efecto cuasidirecto de la inmigración en general (y dentro de ella de la rumana) consiste en que importantes efectivos laborales españoles se liberaron merced a la disponibilidad de trabajadores en actividades domésticas; con doce puntos más de presencia laboral de la mujer española en la población ocupada a lo largo de la última década. Además, la inmigración tiene un impacto muy favorable en términos de aportaciones a la Hacienda y a la Seguridad Social. Está claro que el crecimiento económico que se experimentó en España en los últimos tiempos, se debe en buena medida a los inmigrados. Porque, ni por ensoñación se habrían alcanzado cotas de expansión como las conseguidas sin esos aportes de fuerza de trabajo y, entre ellos, la de los rumanos. Que han contribuido grandemente a nuestra calidad de vida. El retorno de los trabajadores rumanos, en medio de la crisis que atravesamos (y por su fuerte concentración en actividades constructoras), apenas se ha planteado? todavía. Todo dependerá de la proporción en que mantengan sus puestos de trabajo, o su situación como parados con seguro de desempleo. Como también es cierto que están pesando dos nuevos factores proretorno: el encarecimiento de las hipotecas para quienes adquirieron una vivienda; y aún débilmente los llamamientos oficiales desde Rumanía para favorecer la vuelta de especialistas |
Documental sobre la inmigración rumana en España
COLPISA. Madrid
Más de 700.000 rumanos viven y trabajan en España. Su imagen y la percepción que de ellos tiene la sociedad española no es plenamente positiva. Se debe a una minoría de delincuentes y marginales que acaparan un negativo protagonismo en los medios de comunicación. El actor y director Carlos Iglesias quiere contribuir a mejorar esta deteriorada imagen y mostrar la mejor cara de la inmigración rumana. En una iniciativa coordinada con el Gobierno rumano, Iglesias ha rodado el documental 'Un Euro, 3,5 lei'. Un trabajo muy emotivo en el que el director de otro largo centrado en la inmigración, 'Un franco, 14 pesetas', contrapone a la fría estadística y los estereotipos caras, relatos y trayectorias de esfuerzo y superación. Lo hace a través de las veinte historias de rumanos que encadena y trazando un paralelismo entre los emigrantes españoles que en los años sesenta se buscaron la vida en Europa y los rumanos que hoy hacen lo propio en nuestro país.
La producción, que no tendrá explotación comercial, forma parte de la campaña 'Hola soy rumano', que lleva adelante el gobierno de Rumanía para promover la imagen positiva de sus ciudadanos en España. Un campaña que respaldaron hoy junto al cineasta español el veterano realizador Valerio Lazarov, un rumano que lleva casi medio siglo entre nosotros, y el que fuera presidente de Rumanía, Petre Roman, hijo de un brigadista rumano que defendió la República Española en la Guerra Civil y de una española.
Humanidad y estadística
«Los rumanos de ahora y los españoles de entonces parten en busca de lo mismo: de un bienestar que se les niega y al que todo ser humano tiene derecho» dijo Iglesias. Destacó que la sencillez es la base de este documental de 35 minutos, en verdad de factura muy simple, en el que deja que los protagonistas den cuenta de sus anhelos, necesidades, deseos, sufrimientos y sueños. Unas vidas y unas peripecias que alternan ternura, amargura, dolor, felicidad y sonrisas contadas por sus protagonistas que se intercalan con imágenes de la película 'un franco, 14 pesetas', un relato autobiográfico sobre la experiencia de Iglesias como emigrante en Suiza en los años 60 del siglo pasado.
«Me aterra que lo reduzcamos todo a números, que las historias y anhelos que encierra cada vida se pierdan e una fría estadística, cuando lo realmente importante en la humanidad».
«Todos nos parecemos mucho. Somos iguales y buscamos lo mismo. La memoria se pierde y este país de nuevos ricos que hoy somos se permite considerar que todos los que vienen a buscarse la vida son delincuentes» «Son comentarios que se hacen desde las vísceras, olvidando cómo hace unos años salieron de aquí cuatro millones de personas en busca de un futuro». «Ahora el fenómeno se ha dado la vuelta y recibimos una inmigración que necesitamos y que nos ha salvado» dijo Iglesias el mismo día que un estudio público reiteraba que España necesitara al menos 100.000 inmigrantes cualificados cada año para sostener nuestro mercado laboral y el sistema económico.
«Queremos defender a los rumanos asentados e integrados en España ante la mala imagen de las historias delicuencia y marginalidad que recogen los medios de comunicación» dijo Petre Roman, hoy Alto Comsionado para la Emigración en Rumanía.