Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 noviembre 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Fecha: 18/11/2008
Jurisdicción: Civil
Recurso de Casación 1669/2003
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
DERECHOS FUNDAMENTALES: Intimidad y propia imagen. Fotografías de una modelo española de fama internacional sin la pieza superior del biquini en una playa de Jamaica, de libre acceso, en compañía de otra persona de relevancia pública. Inexistencia de intromisión ilegítima: interés informativo e inaplicabilidad del art. 7.6 LO 1/82 por no poder confundirse los fines publicitarios, comerciales o análogos con el objetivo de conseguir beneficios, propio de cualquier actividad mercantil.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por los demandados EDICIONES ZETA S.A. y D. Carlos Manuel , representada la primera ante esta Sala por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, contra la sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2003 por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 509/01 dimanante de los autos nº 495/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, sobre protección civil de los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. Ha sido parte recurrida la demandante Dª Alejandra , representada por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, y también ha sido parte, por disposición de la ley, el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 1999 se presentó demanda interpuesta por Dª Alejandra contra D. Carlos Manuel , como director de la revista Interviú y la compañía mercantil editora de esta misma revista, EDICIONES ZETA S.A., solicitando se dictara sentencia por la que se resolviera: "
1º) Declarar que los demandados, con la publicación de las fotografías referidas a mi representada, han cometido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y en el derecho a la propia imagen de Dª Alejandra .
2º) Declarar que, como consecuencia de ello, la publicación de las fotografías ha ocasionado graves daños morales a Dª Alejandra .
3º) Condenar a los demandados, con carácter solidario, a estar y pasar por tales declaraciones y a que publiquen en la revista Interviú, en el número inmediato posterior a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que se dicte, su texto íntegro o la parte que el juzgador estime por suficiente, en lugar preferente de la mencionada revista, anunciándolo en su portada, y todo ello a costa de los demandados.
4º) Condenar a los demandados a que abonen, con carácter solidario, a Dª Alejandra , como indemnización por los daños causados, la cantidad que se determinará en trámites de ejecución de sentencia, y cuyas bases de cuantificación han sido enunciadas en el Fundamento de Derecho V de la presente demanda, así como las costas del presente procedimiento.
5º) Condenar a los demandados a que destruyan e inutilicen los clichés, planchas de imprenta o soportes de cualquier clase que contengan las fotografías de mi representada publicadas en el número 1.198, año 23, de la revista Interviú
6º) Prevenir a los demandados para que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar actos semejantes referidos a Dª Alejandra .
Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandados."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-El presente recurso de casación, regido por la LEC de 2000 y amparado en su art. 477.2-1º , se interpone contra una sentencia que, en apelación, confirmó la condena de la compañía mercantil editora del semanario Interviú y del director de esta publicación por una intromisión ilegítima en "el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la demandante", una conocida modelo española, de pasarela y fotográfica, de fama internacional (top model), por haberse publicado en el ejemplar de dicha revista correspondiente a los días 12 a 18 de abril de 1999 un reportaje ilustrado con varias fotografías de la referida modelo tomadas o captadas sin su conocimiento mientras se encontraba en una playa de Jamaica por razones ajenas a su actividad profesional, sin la pieza superior del biquini y en compañía de su novio, sobrino carnal de SM El Rey.
La sentencia de primera instancia consideró que en las fotografías litigiosas aparecía "la demandante en distintas actitudes normales y habituales en cualquier playa sola o con su acompañante, y que sólo atraería la atención por aparecer la demandante con el torso descubierto, en la forma ya corriente en cualquier playa del mundo occidental". Y desde este punto de partida, tras declarar que la playa en que se encontraba la demandante era "un lugar público", fundó su pronunciamiento condenatorio en la falta de consentimiento de la afectada y en el ánimo de lucro que presidió la publicación de las fotografías, elemento este último "que no puede ser confundido con el interés general" y que, por tanto, no permitiría amparar dicha publicación en ninguna de las excepciones del apdo. 2 del art. 8 de la LO 1/82 .
La sentencia de apelación, por su parte, consideró que para resolver el caso era esencial el art. 7.6 de la LO 1/82 pese a no haberse mencionado en el recurso y no aparecer tampoco expresamente citado, aunque sí implícitamente aplicado, en la sentencia de primera instancia. Tras declarar el tribunal que la demandante, "muy conocida por su profesión como modelo, se encontraba en una playa de Jamaica, lugar al que podía acceder cualquier persona", y citar las sentencias de esta Sala de 17 de julio de 1993 y 29 de marzo de 1988 , vuelve a considerar determinante el art. 7.6 LO 1/82 y lo aplica como fundamento principal para confirmar la estimación de la demanda porque "la compra del reportaje fotográfico objeto del procedimiento, por precio de 5.250.000 ptas. satisfecho en 30 de Abril de 1999 (f. 122), y su posterior publicación bajo el titular indicado de 'El top less de la top model', no respondieron al propósito de ejercer el derecho fundamental de información, sino a una finalidad puramente comercial o crematística, mediante el aprovechamiento específico del desnudo parcial en que se presentaba en ese momento la modelo, vulnerando con ello el derecho que ostenta toda persona, cuente o no con proyección pública, a impedir que se comercialice con su imagen".
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
FALLAMOS
1º.- ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los demandados EDICIONES ZETA S.A. y D. Carlos Manuel , representada la primera ante esta Sala por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, contra la sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2003 por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 509/01.
2º.- CASAR EN TODO LA SENTENCIA RECURRIDA, dejándola sin efecto y revocando totalmente la sentencia de primera instancia.
3º.- En su lugar, DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día contra los referidos recurrentes por Dª Alejandra , absolviéndoles de la misma.
4º.- Imponer a la demandante las costas de la primera instancia.
5º.- Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de la segunda instancia ni las del recurso de casación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Marín Castán.-José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Encarnación Roca Trías.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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